Si algo es importante en marketing es captar, retener y fidelizar clientes. Las técnicas y posibilidades de esa búsqueda de captación de clientes son amplias, cada una como hemos podido ver y aprender en este espacio, presentan unas características que las distinguen y que definen con respecto a otras.
Un ejemplo estrella sería el Marketing de Guerrilla, del cuál hemos hablado en estos últimos post. Pues bien, hoy, desde ES Abogadas nos traen este post sobre qué aspectos legales tener en cuenta a la hora de desarrollar una acción de Street Marketing o Ambient Marketing. Atentos:
Sabemos que ésa técnica de marketing es cuanto menos impactante, es lo que busca esencialmente y nace con esa premisa, ejecutar una estrategia a través de medios no convencionales con el fin último de marcar la diferencia frente a otros competidores y sorprender al consumidor a través del ingenio y la creatividad.
En este caso no se invierte en publicidad, se deja de lado la promoción a través de un espacio publicitario y utiliza lo que se tiene al alcance para generar esa sorpresa ya sea a través del desarrollo de una actividad en un espacio público, utilizar instalaciones que se encuentran en cualquier vía o interactuar directamente en la calle con el consumidor (Street Marketing, Ambient Marketing…)
Pero… ¿QUÉ LÍMITES LEGALES EXISTEN O QUÉ SANCIONES PUEDEN PREVEERSE SI DECIDIMOS LLEVARLAS A CABO?
Cada acto tiene una consecuencia y legalmente también existen sanciones.
Como hemos visto, son actos que generalmente se realizan al aire libre, en vías urbanas o con medios públicos, están al alcance de todos, cierto, pero no podemos utilizarlos sin límites. Hay que conocer las sanciones.
En este sentido, no podemos dar una única respuesta. No existe una ley que regule estas situaciones de manera ni absoluta ni completa, pero no por ello todo vale y en tal sentido debemos contemplar varias cosas:
- Localidad donde queremos realizarlo (por ejemplo Madrid tiene la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas y en ella se establecen los limites en su desarrollo)
- El modo en que queremos desarrollarlo (si vamos a utilizar parte de las infraestructuras o no)
- Público al que va destinado
- Carácter de nuestra técnica, ya que no puede conllevar acciones ilícitas, que vulneren derechos fundamentales, que inciten a la violencia o prácticas que conlleven riesgo a la conservación de espacios naturales o de valor medioambiental entre otras.
Es decir, hacer un plan de acción y una vez determinado atender a las ORDENANZAS MUNICIPALES que existan en el lugar previsto y de desarrollo de nuestro plan de marketing.
En cuanto a la SANCIÓN, destacar que ésta oscilará atendiendo al grado de afectación al público, por ejemplo, la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollada en Madrid contempla multas económicas que oscilan desde los 4500 euros si son leves hasta 60.000 si son muy graves.
¿CÓMO EVITAR ESTAS MULTAS?
Solicitando LICENCIAS MUNICIPALES en el lugar de desarrollo y atendiendo a la normativa específica que exista para cada caso.
Gracias a esta visión más profesional podemos saber si nuestra creatividad es correcta o en qué escenario estamos actuando. Genial post de ES Abogadas que nos ayudará a tomar mejores decisiones. Mi recomendación: Asesorarnos previamente antes de actuar 🙂