Cuando decidimos emprender un negocio en el que ofrecemos un producto o servicio en el mercado similar al que puedan estar ofertando otros competidores, surge la necesidad de distinguirnos, desmarcarnos de lo que ya está establecido y ofrecer al consumidor algo diferente, nuevo, algo único en lo que no exista precedentes.
Por eso, el equipo de ES Abogadas hoy escribe este interesante artículo en el blog, atentos, nos hablan de la creación y registro de marca:
El marketing como sabemos, es la vía para marcar ese camino que singularice nuestro producto, pero no podemos olvidar que el punto de partida es LA MARCA.
Combinando nuestra marca con una buena estrategia de marketing, podemos garantizar como mínimo que llegaremos al consumidor causando un sentimiento nuevo, sentimiento que en consecuencia tampoco le resultará indiferente a nuestros competidores y ése es el objetivo.
¿POR QUÉ CREAR UNA MARCA? ¿PARA QUÉ REGISTRARLA?
La marca indica el origen empresarial del producto o servicio que ofrecemos, refuerza la función publicitaria, nos individualiza, provoca un reconocimiento en el consumidor, nos define.
Registrar nuestra marca implica un derecho exclusivo que nos protege de que terceros puedan comercializar productos o servicios similares a los nuestros con esa marca con la que nosotros lo ofrecemos o que aprovechando nuestra fuerza en el mercado se aprovechen de ese riesgo de confusión que generan marcas similares.
Nos permite oponernos a que se inscriban signos confundibles con el nuestro y permite solicitar la nulidad de otras marcas posteriores idénticas o muy similares a la nuestra.
En definitiva, registrar nuestra marca implica acotar las posibilidades de otros siempre que se pretenda registrar con un servicio igual al nuestro.
Pero… ¿QUÉ OCURRE SI SE REGISTRA UNA MARCA SIMILAR A LA NUESTRA SI OFRECE UNA CLASE DE SERVICIO DIFERENTE?
Hoy os traemos la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso Administrativo, 22 de Julio de 2011.
En ella, la entidad industrial de diseño textil INDITEX S.A, titular de la marca ZARA, solicita la nulidad del registro de la marca nacional de TELEFONIA ZARACELL.
Su argumento se basaba en que la marca ZARA es notoria en el mercado y que es generalmente conocida por todos.
Que la mercantil ZARAGOZA CELLULAR solicitase el registro de TELEFONIA ZARACELL suponía lucrarse de ese riesgo de asociación, ya que el consumidor iba a considerar que esa marca podía ser reconocida e identificada con la suya incumpliendo con ello con el fin con el que se registra en definitiva una marca en el mercado.
ZARAGOZA CELLULAR por su parte, defendía su registro argumentando que, aunque su marca contenía el termino ZARA el mismo como tal estaba incluido en un conjunto, sin ser precisamente el dominante y que la empresa hacía mención a esa marca porque era de Zaragoza y no para que el consumidor asociase su servicio a una marca creada, que entre otras cosas eran de clases diferentes y ofrecía en el mercado servicios distintos.
¿QUÉ RESOLVIO FINALMENTE EL TRIBUNAL?
Estimó que no tenía cabida la pretensión formulada por ZARA precisamente porque atendiendo a las disposiciones en ese sentido de la LEY DE MARCAS, no ocasionaba riesgo de confusión alguna al consumidor final.
El término ZARA no se englobaba como un todo y a pesar de que mantenía ese vocablo eran marcas absolutamente dispares que en ningún sentido podían relacionarse en un mismo mercado competitivo.
Esta situación a INDITEX, le supuso pagar las costas del proceso y a ZARAGOZA CELLULAR la posibilidad de dar vida a su marca.
Cuando queramos registrar una marca tenemos que conocer los límites a los que se extiende la misma, porque solo así sabremos las posibilidades con las que cuentan otros competidores de marcas similares.
Sólo si sabemos dónde acaba el derecho de otros, conoceremos dónde empieza el nuestro y viceversa.